Bankia tendrá que devolver 16.200,22 euros a Josefa Vega Vega porque la entidad bancaria pasó sus ahorros de una cuenta a plazo fijo a otra preferente sin su permiso. Además, Bankia tendrá que hacer frente a los intereses devengados desde el 30 de julio de 2011.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Beatriz Rallo Valluerca, se recoge textualmente que "la actora es una persona de edad avanzada y analfabeta total, que no sabe leer ni escribir y con fecha 16 de marzo de 2004 abrió una cuenta de ahorro ordinario a su nombre y con firma autorizada de sus hermanas Margarita y Olga, disponiendo a 7 de octubre de 2004 de un saldo de 25.000 euros que por indicación del empleado de la oficina bancaria de la demandada abrió una libreta a plazo fijo por importe de 20.500 euros con un vencimiento a 30 de noviembre de 2004 y una remuneración del 2,01%, tras lo que en junio de 2011 y precisando la demandante de dicho dinero acudió a la oficina para proceder al rescate, indicándosele que ya no existía el mismo porque en diciembre de 2004 se había empleado para adquirir participaciones preferentes de la entidad y que fueron adquiridas a perpetuidad, sin que se diera información previa a la demandante ni a sus hermanas, ni se le pidiera su conformidad".
José Luis Vega Vega, hermano de Josefa, quien tramitó la denuncia contra Bankia |
"Tras sucesivas reclamaciones y a la vista del resultado negativo de las mismas, solicitó tanto copia de la orden de autorización y compra como que de no existir la misma se procediera a la devolución del dinero e intereses, proponiéndosele la compra de acciones de Bankia y formulando reclamación al Banco de España, alegando en definitiva nulidad absoluta por inexistencia de contrato y subsidiariamente oponiendo anulabilidad del mismo por vicio del consentimiento, atendida la falta total y absoluta de entendimiento de la demandante", según la demandante.
Bankia (en el momento de conflicto era la Caja Insular de Ahorros de Canarias) señaló en el juicio que no incumplió "las normas que rigen la contratación y comercialización al inversor minorista de este tipo de productos, informando verbal y documentalmente a la actora de las características esenciales del producto, así como proporcionando información pos contractual del mismo mediante extractos de cuenta".
El 29 de diciembre de 2004 tuvo lugar el traspaso y suscripción de participaciones preferentes por el importe de 20.500 euros, "percibiendo la demandante remuneraciones trimestrales hasta el 30 de marzo de 2012 por la suma total de 4.299,78 euros, tras lo que la demandante el 31 de julio de 2011 presentó escrito ante la demandada interesando la recuperación del dinero y a lo que ésta contestó el 20 de enero de 2012 señalando que para ello era preciso cursar una orden de venta para que un tercero adquiriera los títulos, no garantizando una negociación rápida y fluida que permitiera obtener liquidez de forma inmediata y a lo que el 12 de marzo de 2012 la demandante contestó que no estaba de acuerdo, negando haber autorizado la suscripción, ofreciendo la demandada por escrito de 8 de marzo de 2012 la posibilidad de sustituir los valores por acciones de Bankia de nueva emisión".
Fue entonces cuando el letrado de Josefa formuló una reclamación a Banco de España el 2 de abril de 2012, "el cual remitió la misma a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que el 27 de junio de 2012 concluyó sobre la falta de prueba de entrega de información con carácter previo a la contratación sobre las características y riesgos del producto y alegando en definitiva la demandante nulidad absoluta por inexistencia de contrato".