El fallo de la magistrada Eva Armesto declara probado que en la jornada del 8 de marzo de 2012 las acusadas se dirigieron a la sede de la Confederación en el número 54 de León y C astillo y «tras entrar en el despacho reservado de Marina Cabrera sin autorización, trataron de desplegar una pancarta desde una de las ventanas del edificio».
Apunta que lo hicieron «en contra de la voluntad de Marina Cabrera y de otros dos trabajadores que intentaron impedirlo sin éxito.
Apunta que lo hicieron «en contra de la voluntad de Marina Cabrera y de otros dos trabajadores que intentaron impedirlo sin éxito.
La sentencia considera probado que, si bien uno de los que trataron de impedir el acto reivindicativo resultó herido de levedad –excoriación un codo– ello fue por accidente y no por acción de las activistas.
Concluye que, desde esta perspectiva, los hechos no pueden ser considerados como un delito de allanamiento de morada, pues este tipo penal exige que, además de una actuación contra la voluntad del titular del domicilio, concurra violencia o intimidación, lo que no se desprende de los hechos probados.