Almudena Sánchez
El órgano que gobierna el Parlamento rechaza explicar por qué los
miembros de la Mesa gastaron 13.412 euros solo en comprar flores durante
los últimos 6 años, así como los motivos que tuvieron para usar los
gastos de representación en pagar comidas a pesar de cobrar dietas que
las incluyen.
La diputada del Partido Popular (PP), Águeda Montelongo, debió de ser
una de las clientas más importantes que tuvieron las floristerías de
Santa Cruz de Tenerife mientras ocupó el cargo de la Secretaría Segunda
de la Mesa, en la pasada legislatura.
Ella sola llegó a gastar más de 12.000 euros, el 90,34% del total que
otros compañeros suyos en la Mesa han abonado por el mismo concepto,
exactamente 13.412, 02 euros. En los años de la crisis, mientras en los
plenos se pedían cuentas al Gobierno sobre sus planes contra la pobreza,
el desempleo o los recortes, ni Montelongo, ni los demás miembros de la
Mesa, hacían encargos florales que fueran inferiores a los 90 euros en
la inmensa mayoría de las veces.
Así figura en la documentación que ha suministrado la Mesa a CANARIAS7
en cumplimiento de la Ley canaria de Transparencia y Acceso a la
Información. Sin embargo, el 23 de febrero, la Mesa rechaza detallar los
motivos y los destinatarios de los gastos de representación liquidados
en las dos últimas legislaturas, y que ascienden a un total de 78.884
euros.
En consecuencia, se desconoce por qué el expresidente y ahora diputado,
Antonio Castro, gastó 622,21 euros el 6 de febrero de 2012 en
«restauración», o a quién ofreció el secretario primero, Mario Cabrera,
un «cathering» por 1.058 euros el 18 de enero de 2016; con quién comió
la vicepresidenta segunda, Cristina Tavío, el 24 de marzo de 2015 por
912,46 euros -importe que aparece partido entre 512,46 euros y 400
euros-. Cabe recordar que los miembros de Mesa cobran entre 175 y 90
euros por dieta que les cubre los gastos de «transporte terrestre,
alojamiento y manutención».
En el escrito de denegación, la Cámara regional indica que «no accede a
la solicitud en atención a que (....) el derecho de acceso -a la
información- se limita a aquella actividad que está sujeta al Derecho
Administrativo, siendo que la actividad sobre la que versa la solicitud
no presenta dicha naturaleza».