miércoles, 10 de abril de 2013

Un juez de Lanzarote estima que miles de hipotecas pueden ser nulas por abusivas

El juez que ha anulado una hipoteca por contener intereses moratorios abusivos cree que las razones que han llevado a su decisión se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se derivan de una sentencia del Supremo y porque ese tipo de cláusulas son habituales en los préstamos.
El juez de Primera Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote), Juan José Cobo Plana, ha adelantado, en una entrevista con Efe, que se dispone a anular todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que halle intereses de demora superiores al 16 por ciento.
Cobo se prepara para anular en los próximas semanas entre 50 y 80 procedimientos de ejecuciones hipotecaria contra particulares que tiene pendientes en su Juzgado, tras haber fallado ayer a favor de una pareja a punto de ser desahuciada de su casa por no pagar a su banco las cuotas del préstamo de compra.
Ha subrayado que se ha limitado a aplicar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del pasado 22 febrero) sobre los intereses de demora que, como reproduce el mismo criterio que otra anterior, ya constituye "jurisprudencia de obligado cumplimiento para todos los jueces".
Este magistrado reconoce que él era de los jueces que, en procedimiento hipotecario, "seguían el manual, sin discutirlo", porque "la ley está ahí y, mientras no se cambie, no se puede hacer nada".
Sin embargo, precisa, se ha producido un cambio: el nuevo criterio del Supremo sobre la usura en los intereses de demora.
"El Supremo decía hasta ahora -explica- que, así como los intereses convencionales sí pueden considerarse usurarios en el caso de que sean muy altos, los intereses moratorios eran una especie de castigo, de sanción a quien incumple, que se han pactado libremente y que tienes que aguantar".
"Y si has pactado -añade- el 30 %, como en realidad no es una cláusula del contrato, sino una sanción o una pena que te imponen por no cumplir, era perfectamente válido".
Sin embargo, precisa, la sentencia del Alto Tribunal en la que él se apoya falla que cobrar un 22 % de intereses de demora es usura y que eso provoca no solo la nulidad de esa cláusula en particular, sino de todo el préstamo y, con él, la hipoteca que lo garantiza.
El caso que este juez examinó en su resolución de ayer contenía unos intereses de demora del 19 %, muy por encima de los intereses generales que rigen en el resto de la práctica bancaria.
Cobo Plana explica que anular la hipoteca, como él hizo ayer, implica que la casa de la pareja que estaba en el procedimiento de ejecución "queda libre de cargas" y el banco ahora solo puede reclamarle "la deuda principal, sin intereses", pero por el procedimiento ordinario.
Este magistrado resalta que los intereses de demora que cobraba el banco a estos clientes por retrasarse en el pago no son algo excepcional, sino constituyen una práctica habitual en las hipotecas, donde el retraso en pago de las cuotas suele estar penalizado con entre un 19 y un 22 por ciento.
Su auto sostiene que, concebir los intereses de demora como un castigo al incumplidor, "carece de sentido de actualidad", porque los ciudadanos no dejan de pagar sus hipotecas por "culpa o negligencia", sino porque han perdido el empleo como consecuencia de una crisis que, en parte, han provocado los propios bancos.
"Pensar en diez años atrás en todo el sistema económico es pura prehistoria: vivimos en un momento en el que cuando alguien deja de pagar un préstamo hipotecario, no es por culpa suya. El 99 % de las personas que dejan de pagar es porque se han quedado sin empleo y, a diferencia de otras épocas, no van a conseguir otro por mucho que lo intenten", argumenta Cobo Plana.
"No tiene ningún sentido imponer que las entidades financieras, que son en parte responsables de esta situación de crisis, se beneficien de intereses moratorios, concebidos como una sanción a un señor que no tienen ninguna culpa de lo que ha pasado", recalca.
El juez Cobo Plana dice que es "importante" que los afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria conozcan esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, hablen con sus abogados y puedan plantear ese motivo de oposición
Y cuando se le pregunta a cuántos podría ser aplicable, sentencia: "El Consejo General del Poder Judicial calcula que hay 20.000 ejecuciones de vivienda en toda España. Si se siguiera (esta jurisprudencia) en todos los juzgados, serían las 20.000".