El juez que ha anulado una hipoteca por contener
intereses moratorios abusivos cree que las razones que han llevado a su
decisión se pueden aplicar a miles de casos en toda España, porque se
derivan de una sentencia del Supremo y porque ese tipo de cláusulas son
habituales en los préstamos.
El juez de Primera
Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote), Juan José Cobo Plana, ha
adelantado, en una entrevista con Efe, que se dispone a anular todos los
procedimientos de ejecución hipotecaria en los que halle intereses de
demora superiores al 16 por ciento.
Cobo se prepara
para anular en los próximas semanas entre 50 y 80 procedimientos de
ejecuciones hipotecaria contra particulares que tiene pendientes en su
Juzgado, tras haber fallado ayer a favor de una pareja a punto de ser
desahuciada de su casa por no pagar a su banco las cuotas del préstamo
de compra.
Ha subrayado que se ha limitado a aplicar
una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del pasado 22 febrero)
sobre los intereses de demora que, como reproduce el mismo criterio que
otra anterior, ya constituye "jurisprudencia de obligado cumplimiento
para todos los jueces".
Este magistrado reconoce que
él era de los jueces que, en procedimiento hipotecario, "seguían el
manual, sin discutirlo", porque "la ley está ahí y, mientras no se
cambie, no se puede hacer nada".
Sin embargo, precisa, se ha producido un cambio: el nuevo criterio del Supremo sobre la usura en los intereses de demora.
"El Supremo decía hasta ahora -explica- que, así como los intereses
convencionales sí pueden considerarse usurarios en el caso de que sean
muy altos, los intereses moratorios eran una especie de castigo, de
sanción a quien incumple, que se han pactado libremente y que tienes que
aguantar".
"Y si has pactado -añade- el 30 %, como
en realidad no es una cláusula del contrato, sino una sanción o una pena
que te imponen por no cumplir, era perfectamente válido".
Sin embargo, precisa, la sentencia del Alto Tribunal en la que él se
apoya falla que cobrar un 22 % de intereses de demora es usura y que eso
provoca no solo la nulidad de esa cláusula en particular, sino de todo
el préstamo y, con él, la hipoteca que lo garantiza.
El caso que este juez examinó en su resolución de ayer contenía unos
intereses de demora del 19 %, muy por encima de los intereses generales
que rigen en el resto de la práctica bancaria.
Cobo
Plana explica que anular la hipoteca, como él hizo ayer, implica que la
casa de la pareja que estaba en el procedimiento de ejecución "queda
libre de cargas" y el banco ahora solo puede reclamarle "la deuda
principal, sin intereses", pero por el procedimiento ordinario.
Este magistrado resalta que los intereses de demora que cobraba el
banco a estos clientes por retrasarse en el pago no son algo
excepcional, sino constituyen una práctica habitual en las hipotecas,
donde el retraso en pago de las cuotas suele estar penalizado con entre
un 19 y un 22 por ciento.
Su auto sostiene que,
concebir los intereses de demora como un castigo al incumplidor, "carece
de sentido de actualidad", porque los ciudadanos no dejan de pagar sus
hipotecas por "culpa o negligencia", sino porque han perdido el empleo
como consecuencia de una crisis que, en parte, han provocado los propios
bancos.
"Pensar en diez años atrás en todo el
sistema económico es pura prehistoria: vivimos en un momento en el que
cuando alguien deja de pagar un préstamo hipotecario, no es por culpa
suya. El 99 % de las personas que dejan de pagar es porque se han
quedado sin empleo y, a diferencia de otras épocas, no van a conseguir
otro por mucho que lo intenten", argumenta Cobo Plana.
"No tiene ningún sentido imponer que las entidades financieras, que son
en parte responsables de esta situación de crisis, se beneficien de
intereses moratorios, concebidos como una sanción a un señor que no
tienen ninguna culpa de lo que ha pasado", recalca.
El juez Cobo Plana dice que es "importante" que los afectados por
procedimientos de ejecución hipotecaria conozcan esta nueva
jurisprudencia del Tribunal Supremo, hablen con sus abogados y puedan
plantear ese motivo de oposición
Y cuando se le
pregunta a cuántos podría ser aplicable, sentencia: "El Consejo General
del Poder Judicial calcula que hay 20.000 ejecuciones de vivienda en
toda España. Si se siguiera (esta jurisprudencia) en todos los juzgados,
serían las 20.000".