
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Tal y como desveló en su día DIARIO DE AVISOS, la mujer -con una discapacidad reconocida del 65%- se llevó tan desagradable sorpresa en diciembre del año pasado, cuando comprobó que en vez de los 466,90 euros que le corresponden de su pensión no contributiva apenas tenía en su cuenta 198,45 euros. Al preguntar al responsable de la sucursal, le respondió que el Consistorio les había hecho llegar una diligencia de embargo por el retraso en el pago de impuestos municipales.
En lo que va de año no han cesado las actuaciones para revertir una situación injusta a la luz de los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se dispone que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean inferiores al salario mínimo interprofesional (648,60 euros al mes) no podrán ser embargados.
Así, el Consistorio capitalino no responde a los requerimientos de la anciana, que ha presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción Número 6 dirigida tanto contra el Ayuntamiento capitalino como contra la entidad bancaria.
Ahora se sabe que el Diputado del Común, que insistirá sobre el tema, también ha recibido la callada por respuesta.