PEDRO GUERRA
En la querella penal presentada el pasado mes de diciembre por la Fiscalía Anticorrupción por el ´caso de Las Teresitas´, la fiscal María Farnés considera que una serie de hechos llevados a cabo al abrigo de la operación urbanística de la playa santacrucera son constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación. Las sentencias dictadas el pasado martes por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, así como la dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo, confirman que muchos de los hechos relatados por Anticorrupción son irregulares, por lo que han sido anulados.Las resoluciones adoptadas por la Justicia en la vía contencioso administrativo llevan, en realidad, a la conclusión de que la querella de María Farnés es fruto de un minucioso trabajo de investigación de todos y cada uno de los pasos que se han dado en lo que parece un cúmulo de despropósitos en toda regla o el mayor pelotazo generado al calor de una iniciativa pública en Canarias: el proyecto urbanístico de Las Teresitas. El punto más importante de las coincidencias entre los hechos que relata la Fiscalía y que la vía contenciosa considera ilegales tiene que ver con la compra, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, de unos terrenos que eran de dominio público y, por tanto, ya pertenecían al municipio. Dice la Fiscalía que "quizás alguna de las parcelas ya pertenecían al Ayuntamiento, al estar afectadas por el deslinde marítimo-terrestre".Ese extremo, calificado de "extremadamente relevante" por Farnés, ha sido el motivo fundamental por el que la Sala de lo Contencioso decide anular la compraventa de las parcelas, puesto que si el alcalde Miguel Zerolo hubiera instado al deslinde al amparo de la Ley de Suelo de 1969, "la titularidad de esos terrenos habría revertido en el Ayuntamiento".Pero no es la única tesis en las que coinciden la vía penal y la contenciosa administrativa en torno al fuego de una hoguera. La querella de Farnés pone en duda la validez de la compra de los terrenos que Inversiones Las Teresitas, S.L. hace a la Junta de Compensación, puesto que "la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles", y por tanto "para proceder a la venta de las parcelas se exige el consentimiento de los interesados". Otra de las sentencias dictadas el pasado martes por el TSJC obliga a retrotraer el procedimiento a 1989, el momento en que el Ayuntamiento aprobó el proyecto de compensación de Las Teresitas, estimando el recurso de algunos de los propietarios que denunciaron ese proyecto nunca les fue notificado y que no pudieron formular alegaciones, lo que invalida todos los pasos seguidos después.
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