martes, 2 de diciembre de 2025
domingo, 30 de noviembre de 2025
Gobierno de Canarias promueve negocio inmobiliario contra el derecho a vivienda
DERECHO AL TECHO SE OPONE AL I Congreso de Vivienda en Canarias que organiza el Gobierno de Canarias a celebrar el 1 y 2 de diciembre de 2025 Y DENUNCIA:
No es una jornada sobre el derecho a la vivienda sino sobre el negocio inmobiliario. Aunque se presenta como un encuentro para “un nuevo modelo de vivienda”, el programa está dominado por promotores, bancos, constructoras, consultoras inmobiliarias y agentes privados vinculados a la especulación del suelo.
Los actores prioritarios en estas jornadas son intereses empresariales, no la ciudadanía afectada por desahucios, infravivienda o alquileres inasumibles.
Este congreso legitima el modelo que ha generado la crisis porque se analizan licencias, suelo urbanizable, financiación privada e industrialización como si el problema fuera técnico, cuando es político y estructural.
El enfoque que le dan es más suelo, más obra, más mercado, pero ese modelo es exactamente el que ha encarecido la vivienda y expulsado a la población residente.
Se prioriza la colaboración público-privada sin evaluar sus consecuencias y las mesas celebran la externalización, las concesiones y la financiación privada de vivienda protegida, cuando este modelo ya ha demostrado que eleva los precios del alquiler protegido con cláusulas de rentabilidad privada y se depende del mercado financiero para garantizar derechos y se privatiza suelo público bajo fórmulas opacas como “concesiones a 75 años”.
Se sigue teniendo la vivienda como un activo financiero y mercancía estratégica, no como un derecho y no se abordan las causas reales de la emergencia habitacional.
Se tendría que tratar la turistificación, las viviendas vacacionales, el acaparamiento de vivienda por fondos buitre y socimis, para tenerlas cerradas, esperando a especular. En Canarias hay 211.000 viviendas cerradas y no se pone freno a la especulación y fiscalidad contra las viviendas vacías.
No se potencian modelos cooperativos sin ánimo de lucro y no se limita los precios de los alquileres.
El congreso habla de “asequible”, pero no discute cómo detener la especulación que impide que sea asequible.
La perspectiva ciudadana en este congreso está marginada, no hay representación de plataformas de afectados por la vivienda, de Derecho Al Techo, de Sindicatos de Inquilinas e Inquilinos, del tercer sector que atiende emergencias habitacionales (más allá de representación simbólica), de jóvenes expulsados del mercado residencial, de la inmigración y familias monoparentales, mayores y colectivos vulnerables.
En estas jornadas la vivienda se trata como un sector económico, no como un derecho constitucional y convierte una emergencia social en oportunidad de negocio que se delatan en el lenguaje que usan: “Oportunidades de mercado”, “Industrialización de la vivienda”, “Modelos de inversión”, “Gestores inmobiliarios”.
Mientras miles de personas esperan vivienda pública, este congreso presenta la crisis habitacional como nicho de inversión y excluye modelos alternativos ya demostrados como vivienda pública permanente (modelo Viena). Parques públicos municipales no privatizables (modelo País Vasco) y cooperativas en cesión de uso o community land trusts. La Moratoria turística o regulación estricta de viviendas vacacionales.
El que esto no esté en la agenda demuestra que estas jornadas no busca soluciones, sino continuidad del sistema.
Dicen de construir consenso y legitimidad pero este tipo de eventos funcionan como marketing político, lavado institucional y escenificación de diálogo sin conflicto.
Y hay conflicto entre el derecho a habitar y el derecho a especular.
Por todo ello rechazamos estas jornadas y porque no representa al pueblo que sufre la crisis habitacional, sino a quienes se benefician de ella.
No aborda las causas reales, sino que profundiza en un modelo extractivo.
No garantiza el derecho a la vivienda y lo mercantiliza, lo privatiza y lo desplaza del ámbito público al financiero.
Para solucionar la crisis habitacional la vivienda no puede seguir siendo una mercancía.
La vivienda es un derecho.
ALONSO QUESADA; Baile de turistas (Insulario) -FRAGMENTO
El «Ardeola» es un viejo barco amigo nuestro que antes de la guerra traía jabón y se llevaba plátanos. Ahora hace el tercer viaje de su nueva etapa y nos ofrece el espectáculo de nuevos turistas.
HACIA UNA LEY CANARIA CONTRA EL DESPERDICIO Y EL DERROCHE ALIMENTARIOS
Nos planteamos desde nuestras experiencias plurales proponer una INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR para una Ley del Parlamento de Canarias que evite el desperdicio y derroche. A continuación va el primer borrador redactado por Eugenio Reyes. Ahora tenemos por delante una etapa de trabajo del texto para poder hacer la recogida de 15.009 firmas en toda Canarias.
Si tienes interés en colaborar dirígete a stopderroche.canarias@gmail.com.
Propuesta de Ley Canaria de Inteligencia Circular Regenerativa y de Prevención de Desechos y Contra el Despilfarro (Borrador Final)
Exposición de Motivos de la Ley Canaria de Inteligencia Circular Regenerativa y Contra el Despilfarro
I. Necesidad de la Regulación y Marco Legal
Canarias, como Región Ultraperiférica (RUP) de la Unión Europea, se enfrenta a desafíos únicos derivados de su fragmentación territorial, su insularidad y su alta dependencia del exterior tanto para el suministro de recursos como para el destino final de muchos de sus residuos. El modelo lineal "producir, consumir, tirar" es inherentemente ineficiente para un territorio limitado.
La presente Ley se dicta en desarrollo de la normativa básica estatal (Ley 7/2022 y Ley 1/2025) y tiene una doble finalidad estratégica, que se articula bajo el paraguas de la Inteligencia Circular Regenerativa:
· Ambiental: Contribuir de manera decisiva a la Lucha contra el Cambio Climático, ya que la gestión ineficiente de materiales y el despilfarro son fuentes significativas de emisiones de CO2 y metano. La regeneración se establece como objetivo ambiental, buscando un impacto positivo neto en los ecosistemas insulares.
· Socioeconómica: Transformar los desechos en oportunidades, reduciendo los costes de importación y de vertido, y generando empleo local, cualificado y verde. Esto se logra aplicando la Inteligencia del diseño, la trazabilidad de materiales y la optimización de procesos.
II. La Respuesta Canaria: De Reto a Oportunidad
La singularidad de Canarias, marcada por su alta concentración poblacional y la monodependencia del turismo, exige una legislación que convierta los retos en palancas de desarrollo:
· Lucha contra la Pobreza Estructural y el Despilfarro: El desperdicio alimentario, además de un problema ambiental, es un escándalo ético y social. La Ley interviene directamente para combatir la pobreza estructural al establecer la priorización absoluta de la donación de alimentos (Artículo 26) para consumo humano, creando un marco de seguridad jurídica para los donantes y asegurando que los excedentes lleguen a los colectivos más vulnerables.
· Puesta en Valor del Talento, la Artesanía y la Identidad: Históricamente, la sociedad canaria ha practicado la sobriedad y la reutilización por necesidad. La Inteligencia Circular Regenerativa rescata y moderniza este valor, infundiéndole un componente de innovación y conocimiento. La Ley promueve activamente el talento canario y la creatividad de los artesanos y pequeños reparadores a través del fomento de los Grupos de Reparación (Artículo 19) y de la reutilización creativa. La reparación y la reutilización se reconocen como parte de la identidad cultural y como una oportunidad de diversificación económica, creando cadenas de valor de proximidad.
· Gestión del Ciclo de Vida y Protección Insular: Se eleva a principio rector (Artículo 5) el Análisis y Gestión del Ciclo de Vida (Cuna a Cuna). Esto garantiza que la producción y, crucialmente, la gestión final de los materiales sean inocuas para el frágil ecosistema insular, cumpliendo con la obligación de devolver los materiales a la naturaleza de forma segura y regenerativa (no contaminante).
III. Gobernanza, Participación y Sostenibilidad Empresarial
Para garantizar el éxito en un territorio fragmentado, la Ley se centra en dos pilares de la gobernanza, promoviendo la Inteligencia Colaborativa:
· Gobernanza Multinivel (Título IV): Se definen las competencias de los Cabildos Insulares (planificación y gestión insular) y los Ayuntamientos (ejecución y prevención municipal), asegurando la coherencia en la aplicación de la ley en las diferentes islas. Los Planes Insulares se transforman en instrumentos de Inteligencia Circular Regenerativa.
· Participación Ampliada: La Ley promueve la Inteligencia de los Cuidados (Artículo 35), reconociendo al ciudadano como agente activo. Además, garantiza la participación activa de los sindicatos y la Representación Legal de los Trabajadores (Artículo 37) en las empresas, movilizando el talento humano en la búsqueda de la eficiencia y la implementación de soluciones circulares inteligentes.
El Régimen Sancionador (Título V) es el elemento coercitivo necesario para garantizar que el incumplimiento de la nueva jerarquía de prioridades, especialmente la destrucción intencionada de excedentes, tenga la debida respuesta administrativa, asegurando el cumplimiento de la Ley y la protección del interés público canario.
TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales y Principios Rectores
Capítulo I: Objeto, Ámbito y Finalidad
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Comunidad Autónoma de Canarias para la transición hacia una Inteligencia Circular Regenerativa, garantizando la gestión eficiente de los recursos y la protección del medio ambiente. Se regula de forma integral la prevención, reducción y gestión de los desechos y residuos, con un enfoque prioritario en la lucha contra el despilfarro de recursos aprovechables, tanto alimentarios como no alimentarios.
Artículo 2. Finalidad
La Ley persigue, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la mitigación de la crisis climática y la singularidad de la insularidad canaria: a) Minimizar el impacto ambiental de la producción y el consumo, incluyendo la reducción de la generación de desechos y residuos, y promoviendo la Inteligencia Circular Regenerativa. b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos endógenos y la reducción de la dependencia exterior en un marco de Inteligencia Circular Regenerativa. c) Priorizar la reutilización y la prevención del despilfarro. d) Fomentar la Inteligencia de los Cuidados y la participación ciudadana activa.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen, gestionen, distribuyan o consuman productos y materiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Capítulo II: Principios y Jerarquía Canaria
Artículo 4. Definiciones clave
Se adoptan las definiciones establecidas en la legislación básica estatal. Se entenderá por Desechos y Residuos aquellos definidos en la legislación estatal. Se entenderá por Despilfarro, a los efectos de esta Ley, el descarte de productos, alimentos, materiales o recursos que, siendo aptos para su uso o consumo, son desechados sin haber agotado su ciclo de vida útil o sin seguir la jerarquía de prioridades.
Se añade la siguiente definición clave:
Inteligencia Circular Regenerativa: Modelo sistémico de gestión de recursos y materiales que va más allá de la mera minimización de residuos. Este modelo se basa en el Ecodiseño inteligente, la innovación permanente y el conocimiento del ciclo de vida (Cuna a Cuna) de los materiales. Su objetivo es mantener el valor de los productos y componentes el mayor tiempo posible y, crucialmente, restaurar los sistemas naturales, generando un impacto positivo neto en los ecosistemas insulares y la biodiversidad, promoviendo la resiliencia territorial y la autosuficiencia basada en el conocimiento.
Artículo 5. Principios Rectores Clave
Además de los principios establecidos en la legislación básica estatal, la presente Ley se rige por los siguientes principios rectores específicos para la realidad canaria:
· Principio de la Regeneración y el Impacto Positivo: Las estrategias y acciones de gestión de materiales deben dirigirse no solo a la reducción del daño, sino a la restauración activa de los ecosistemas, buscando un impacto positivo neto en la calidad del suelo, el agua y la biodiversidad insular.
· Principio del Análisis y Gestión del Ciclo de Vida (Cuna a Cuna) y la Inteligencia del Diseño: Los productos y materiales deben ser diseñados para ser duraderos, reparables y reutilizables, aplicando la Inteligencia del Diseño para optimizar el uso de recursos y facilitar su desmantelamiento. Al final de su uso, deben ser gestionados de forma que sus componentes puedan ser recuperados para reincorporarse a la cadena de valor o ser devueltos a la naturaleza de forma inocua y regenerativa, evitando la contaminación y garantizando la integración biológica sin producir daños en los ecosistemas insulares.
· Principio de la Sostenibilidad Insular y Proximidad: Priorizar el uso eficiente de los recursos y la producción local, reduciendo los impactos logísticos derivados de la insularidad.
Artículo 6. Jerarquía de Prioridades Integrada Canaria
Se establece la siguiente jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, destacando las primeras fases de prevención y donación:
1. Prevención.
2. Donación para consumo humano y animal.
3. Preparación para la reutilización.
4. Reciclado.
5. Otra valorización.
6. Integración y Restauración en la Cadena Trófica o Ciclo Biológico.
TÍTULO I: Medidas de Prevención y Lucha Contra el Despilfarro
Capítulo I: Obligaciones Comunes y Cuantificación
Artículo 7. Obligación general de Prevención
Los agentes de la cadena de valor deberán adoptar las medidas necesarias para la prevención y reducción del despilfarro en todas sus fases.
Artículo 8. Planes de Prevención y Medición del Despilfarro
Los grandes productores, distribuidores y operadores turísticos serán obligados a elaborar y ejecutar Planes de Prevención del Despilfarro, incluyendo la medición y cuantificación de las pérdidas.
Artículo 9. Creación del Registro Canario de Despilfarro
Se crea el Registro Canario de Despilfarro, adscrito a la Consejería competente, para la recopilación de datos de cuantificación del despilfarro de los agentes obligados.
Capítulo II: Sector Primario, Industria y Distribución
Artículo 10. Fomento del aprovechamiento de productos "feos" locales
Se establecerán incentivos para la comercialización de productos agrícolas y ganaderos que, por su aspecto, no se ajustan a los estándares comerciales, pero son aptos para el consumo.
Artículo 11. Gestión de fechas de caducidad y consumo preferente
Se establecerán directrices para clarificar las diferencias entre "fecha de caducidad" y "fecha de consumo preferente", priorizando la donación segura antes del fin de la vida útil.
Artículo 12. Prohibición de destrucción de excedentes no vendidos
Se prohíbe la destrucción o el vertido de excedentes de productos textiles, aparatos eléctricos, libros, juguetes y otros productos no alimentarios que no hayan sido vendidos, debiendo ser obligatoriamente destinados a la reutilización o, en última instancia, al reciclaje.
Capítulo III: Hostelería, Restauración y Catering (HORECA)
Artículo 13. Obligación del "Doggy Bag" y envases reutilizables
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar al consumidor, de manera gratuita y previa solicitud, la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, utilizando envases reutilizables.
Artículo 14. Gestión de excedentes de buffets y eventos (énfasis en Turismo)
Se establecerán protocolos específicos para la gestión y donación de excedentes de alimentos procedentes de buffets de hoteles y grandes eventos, garantizando la seguridad alimentaria.
Artículo 15. Formación en prevención del despilfarro para el personal
Se promoverá la formación específica para el personal del sector HORECA sobre técnicas de gestión y prevención del despilfarro alimentario.
Capítulo IV: Ejemplaridad de la Administración Pública Canaria
Artículo 16. Planes de Prevención en centros públicos
Las Administraciones públicas canarias deberán elaborar y ejecutar Planes de Prevención del Despilfarro en sus centros dependientes (hospitales, comedores, etc.).
Artículo 17. Compra Pública Circular
La contratación pública incorporará criterios de Ecodiseño, durabilidad y proximidad en la adquisición de bienes y servicios.
TÍTULO II: Diseño Circular, Residuos y Responsabilidad Ampliada
Capítulo I: Ecodiseño y Durabilidad
Artículo 18. Fomento del Ecodiseño y la Modularidad
Se fomentará la fabricación de productos diseñados para ser desmontables, modulares y fáciles de reparar.
Artículo 19. Fomento de la Reparación y la Reutilización (Hubs de Reparación)
Se incentivará la creación de centros (grupos) insulares y municipales de reparación, reutilización e intercambio.
Artículo 20. Garantía de piezas de repuesto
Se promoverá que los productores garanticen la disponibilidad de piezas de repuesto durante un plazo adecuado.
Capítulo II: Recogida Separada e Infraestructuras
Artículo 21. Obligaciones de Recogida Separada
Se establecerán obligaciones específicas para la recogida separada de nuevos flujos de desechos, como biorresiduos y residuos textiles.
Artículo 22. Objetivos de Reutilización y Reciclado Insular
Se fijarán objetivos cuantitativos y plazos de obligado cumplimiento para la preparación para la reutilización y el reciclado a nivel insular.
Artículo 23. Planificación de Infraestructuras de Tratamiento
Los Cabildos Insulares deberán asegurar la suficiencia de infraestructuras de tratamiento y valorización de desechos en su ámbito territorial.
Capítulo III: Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Artículo 24. Principios de la RAP adaptados a Canarias
Se adaptarán los principios de la RAP, incluyendo la consideración de los costes logísticos derivados de la insularidad.
Artículo 25. Obligaciones financieras y organizativas
Se determinarán las obligaciones de los productores que establezcan sistemas de RAP en la Comunidad Autónoma.
TÍTULO III: Fomento de la Donación y los Instrumentos Económicos
Capítulo I: Priorización de la Donación y Seguridad
Artículo 26. Priorización de la Donación para consumo humano
Se establecerán mecanismos que prioricen la donación de alimentos y productos aptos antes de cualquier otra forma de valorización.
Artículo 27. Marco de Seguridad Jurídica para donantes
Se dotará de seguridad jurídica a los donantes de alimentos y productos, siempre que actúen de buena fe y cumplan con las normativas de seguridad alimentaria.
Artículo 28. Convenios de colaboración con Bancos de Alimentos y ONG
La Administración fomentará la firma de convenios para facilitar la logística de la donación.
Capítulo II: Instrumentos Fiscales y de Fomento
Artículo 29. Incentivos Fiscales Autonómicos y tasas por gestión de residuos
Se podrán establecer incentivos fiscales propios de la Comunidad Autónoma para las empresas que demuestren una reducción efectiva del despilfarro y, de forma prioritaria, aquellas que implementen medidas que generen un impacto regenerativo neto en los ecosistemas insulares o que inviertan en sistemas de Inteligencia Circular (como trazabilidad digital, sensores o plataformas de optimización algorítmica de procesos).
Artículo 30. Ayudas y subvenciones para proyectos de Inteligencia Circular Regenerativa
Se crearán líneas de ayuda específicas para financiar la inversión en infraestructuras de reutilización, reparación, e innovación tecnológica vinculadas a la Inteligencia Circular Regenerativa, especialmente aquellas que faciliten la transición a modelos de producto como servicio (PaaS) o de simbiosis industrial.
TÍTULO IV: Gobernanza, Participación y Planificación
Capítulo I: Gobernanza Multinivel y Planificación Insular
Artículo 31. La Estrategia Canaria de Inteligencia Circular Regenerativa
La Ley servirá de marco para el desarrollo de la Estrategia Canaria, que será el instrumento de planificación superior.
Artículo 32. El Papel y los Planes Insulares de los Cabildos Insulares
· Los Cabildos Insulares son la principal autoridad de planificación y gestión de residuos y de los sistemas de inteligencia circular regenerativa en su respectivo ámbito insular.
· Tendrán la obligación de elaborar y aprobar un Plan Insular de Inteligencia Circular Regenerativa y Gestión de Residuos con una vigencia de seis (6) años, que deberá incluir objetivos cuantitativos específicos de reducción de despilfarro y la planificación de las infraestructuras insulares de tratamiento.
Artículo 33. El Papel y los Planes Municipales de los Ayuntamientos
· Los Ayuntamientos son responsables de la gestión directa del servicio de recogida y transporte de residuos municipales.
· Deberán elaborar Planes Municipales de Prevención del Despilfarro y cumplir con los objetivos de recogida separada y de reducción de residuos establecidos en los Planes Insulares y en esta Ley.
Capítulo II: Promoción, Formación y Participación Social
Artículo 34. Estrategia Educativa Transversal y Sensibilización
Se establecerán programas educativos para incluir la temática de la Inteligencia Circular Regenerativa, con especial énfasis en el pensamiento sistémico, el Ecodiseño y el uso de datos (Inteligencia) para la prevención del despilfarro, en todos los niveles formativos.
Artículo 35. Fomento de la Inteligencia de los Cuidados y la Participación Ciudadana
· Se reconoce y fomenta la Inteligencia de los Cuidados, entendida como las acciones que contribuyen a la resiliencia ecológica y el uso sostenible de los recursos.
· Se promoverá la figura del "Ciudadano Circular Regenerativo" como agente activo, impulsando su responsabilidad en el consumo y la gestión de residuos a través de redes de intercambio, reparación y programas de apoyo vecinal.
Artículo 36. Observatorio Canario de Inteligencia Circular Regenerativa y Despilfarro
Se crea un observatorio como órgano de participación y seguimiento de la Ley, integrado por administraciones, Cabildos, sector empresarial, ONG y asociaciones.
Artículo 37. Participación de la Representación Legal de los Trabajadores y Sindicatos
· Las empresas radicadas en Canarias con una plantilla superior a veinte (20) trabajadores tienen la obligación de establecer un Comité de Inteligencia Circular y Prevención del Despilfarro o incorporar dichas funciones a un comité ya existente.
· Este Comité estará integrado por la representación de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) o los sindicatos, y tendrá la función principal de seguimiento, propuesta de mejora y participación en la formación del personal en materia de eficiencia de recursos y la implementación de soluciones de Inteligencia Circular.
TÍTULO V: Régimen de Vigilancia y Sancionador
Capítulo I: Inspección y Competencias
Artículo 38. Competencias de Inspección y Vigilancia
Se establecen las competencias de las distintas administraciones (Comunidad Autónoma, Cabildos, Ayuntamientos) para la vigilancia del cumplimiento de la Ley.
Artículo 39. Coordinación interadministrativa
Se asegurarán los mecanismos de coordinación entre las administraciones con competencias sancionadoras.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 40. Clasificación de Infracciones
· Infracciones Leves: Incumplimiento menor de obligaciones de registro o de facilitación de envases reutilizables. Multas de hasta 5.000 euros.
· Infracciones Graves: Incumplimiento de la obligación de elaborar el Plan de Prevención del Despilfarro o falta de implementación de la recogida separada obligatoria. Multas desde 5.001 euros hasta 200.000 euros.
· Infracciones Muy Graves: La destrucción intencionada de excedentes no vendidos aptos para donación, o la falsificación de datos en el Registro Canario que impida el control. Multas desde 200.001 euros hasta 500.000 euros.
Artículo 41. Medidas Accesorias
En el caso de infracciones muy graves, la Administración podrá acordar la publicación de la sanción y la inhabilitación para obtener subvenciones públicas por un plazo de hasta cinco años.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Adicional Primera. Régimen de Suelos Contaminados.
Disposición Transitoria Única. Plazos de implementación de las obligaciones.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.




