Iván Suáerz/CanariasAhora
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Silverio Matos, exalcalde del municipio grancanario de Santa Lucía, del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía en el denominado caso Palmera.
El Ministerio Público pedía para el exdirigente de Nueva Canarias (NC) ocho años de inhabilitación por haber aprobado en enero de 2015 un convenio con una empresa privada para adquirir terrenos en la zona de El Doctoral a cambio de participaciones sociales en la empresa mixta que el Ayuntamiento pretendía crear para concurrir al concurso eólico convocado por el Gobierno de Canarias, finalmente suspendido.
La sentencia, notificada este miércoles a las partes, también absuelve a Antonio Ruiz, exconcejal de Urbanismo de Santa Lucía, y a dos empresarios, José Luis Alemán y Antonio Marcial Sánchez. La Fiscalía pedía para el primero la misma pena que para Matos, ocho años de inhabilitación. Los otros dos procesados figuraban en la causa como consecuencia de la intervención de la acción popular, ejercida por el denunciante, Rufino Pérez, exconcejal del Grupo Ansite (una escisión del Partido Popular) en el municipio de Santa Lucía.
En su relato de hechos probados, la Sala incide en que el alcalde y el concejal de Urbanismo promovieron los tres convenios de permuta con informes favorables del arquitecto municipal y del interventor, sin que constara en el acta "ningún tipo de objeción" por parte de la entonces secretaria del Ayuntamiento, Agustina Méndez, por más que en su comparecencia ante el plenario asegurara que advirtió verbalmente a los miembros de la Junta de Gobierno de la ausencia de informe jurídico.
La sentencia, que tiene al magistrado Secundino Alemán como ponente, da validez a la pericial del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna Francisco José Villar Rojas, aportada por la defensa de Matos y Ruiz, para concluir que no era preciso el informe jurídico en el procedimiento elegido por la corporación local, el convenio de permuta, de naturaleza privada.
La resolución remarca que los acusados actuaron "con pleno convencimiento" de que la permuta no sólo era jurídicamente correcta, sino también "la única viable", una vez descartada una operación de compraventa, ya que el Ayuntamiento no disponía de consignación presupuestaria, y la expropiación forzosa, cuya tramitación se hubiera demorado durante meses cuando la oferta para concurrir al concurso eólico se tenía que presentar en un plazo de 60 días. El proyecto "era el único viable para disponer de posibilidades de resultar adjudicatario", señala.
Para la Audiencia de Las Palmas, en el juicio quedó acreditado que la operación, lejos de ocasionar un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Santa Lucía, era "muy beneficiosa" para las arcas municipales. Según la memoria económica del proyecto, la explotación del parque eólico, a través de una sociedad mixta en la que la corporación se reservaba el control absoluto, con el 51% de las acciones, le hubiera proporcionado durante la vida útil de la infraestructura (20 años) un beneficio de más de veinte millones de euros. +info
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