La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia contra Bankia en la que se anula la suscripción de unas participaciones preferentes, por lo que la entidad financiera tendrá que devolver unos 375.000 euros a una familia tinerfeña.
La decisión provincial, dictada por la Sección Tercera y cuya copia obra en poder de este periódico, ratifica la adoptada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó la reclamación de dicha familia santacrucera (entre cuyos abogados se encuentra el conocido especialista local Carlos Gómez) y declaró “la nulidad de la compraventa de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, así como del canje de haberse producido, por manifiesto vicio del consentimiento”. Al obligar a las partes a restituir la situación anterior al acuerdo ahora anulado, la entidad financiera tiene que devolver a esta familia los 375.000 euros referidos más los intereses legales correspondientes.
En desacuerdo con esta sentencia, Bankia recurrió la misma ante la Audiencia alegando error en la valoración de la prueba, inexistencia del vicio en el consentimiento y que, en todo caso, el error nunca sería inexcusable o invalidante sino una negligencia grave.
Sin embargo, el alto tribunal provincial desestimó tales argumentos, entendiendo -como así se refleja en juzgados de todo el país- que estamos ante productos complejos y de riesgo que si quieren ser comercializados a clientes minoristas, con carácter previo, han de cumplir con los exigentes niveles de información que la Ley establece.
En resumen, que el banco ha de informar de manera clara y sencilla a sus clientes para que estos pudieran comprender los riesgos derivados de la suscripción de productos complejos.
En este caso, tal requisito no se cumplió en tanto en cuanto ni siquiera están todos los contratos debidamente firmados, así como que se entendió que Bankia no acreditó haber informado correctamente a sus clientes. Tal y como es sabido, la comercialización masiva de las preferentes en España está considerada por los expertos como un fraude impulsado desde algunos bancos y cajas de ahorros a partir de 2003, con especial incidencia entre 2009 a 2011, cuando coincidiendo con los peores efectos del estallido de la crisis política, económica y social española se colocaron este tipo de acciones a unos 700.000 clientes sin la debida transparencia “ya que no podían entender el producto por su complejidad, fueron engañados y por tanto desconocían el riesgo que acarreaba su adquisición”.
El caso, que en esos años se estima llegó a sumar un montante de unos 30.000 millones, obligó al Gobierno de españa a reconocer que no debió permitir tal comercialización a pesar de que las autoridades monetarias nunca advirtieron de las irregularidades.
La decisión provincial, dictada por la Sección Tercera y cuya copia obra en poder de este periódico, ratifica la adoptada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó la reclamación de dicha familia santacrucera (entre cuyos abogados se encuentra el conocido especialista local Carlos Gómez) y declaró “la nulidad de la compraventa de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, así como del canje de haberse producido, por manifiesto vicio del consentimiento”. Al obligar a las partes a restituir la situación anterior al acuerdo ahora anulado, la entidad financiera tiene que devolver a esta familia los 375.000 euros referidos más los intereses legales correspondientes.
En desacuerdo con esta sentencia, Bankia recurrió la misma ante la Audiencia alegando error en la valoración de la prueba, inexistencia del vicio en el consentimiento y que, en todo caso, el error nunca sería inexcusable o invalidante sino una negligencia grave.
Sin embargo, el alto tribunal provincial desestimó tales argumentos, entendiendo -como así se refleja en juzgados de todo el país- que estamos ante productos complejos y de riesgo que si quieren ser comercializados a clientes minoristas, con carácter previo, han de cumplir con los exigentes niveles de información que la Ley establece.
En resumen, que el banco ha de informar de manera clara y sencilla a sus clientes para que estos pudieran comprender los riesgos derivados de la suscripción de productos complejos.
En este caso, tal requisito no se cumplió en tanto en cuanto ni siquiera están todos los contratos debidamente firmados, así como que se entendió que Bankia no acreditó haber informado correctamente a sus clientes. Tal y como es sabido, la comercialización masiva de las preferentes en España está considerada por los expertos como un fraude impulsado desde algunos bancos y cajas de ahorros a partir de 2003, con especial incidencia entre 2009 a 2011, cuando coincidiendo con los peores efectos del estallido de la crisis política, económica y social española se colocaron este tipo de acciones a unos 700.000 clientes sin la debida transparencia “ya que no podían entender el producto por su complejidad, fueron engañados y por tanto desconocían el riesgo que acarreaba su adquisición”.
El caso, que en esos años se estima llegó a sumar un montante de unos 30.000 millones, obligó al Gobierno de españa a reconocer que no debió permitir tal comercialización a pesar de que las autoridades monetarias nunca advirtieron de las irregularidades.