A la vista del contenido de la carta remitida por el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, al Rey de Marruecos afirmando que “la propuesta marroquí para resolver el conflicto en el Sahara Occidental de un estatuto de autonomía para el territorio bajo la soberanía de Marruecos es la base más seria, realista y creíble para zanjar este contencioso”, se hace necesario realizar una serie de consideraciones:
1. La naturaleza del conflicto que afecta al Sahara Occidental es un asunto de descolonización inacabado por la intransigencia del gobierno de Marruecos, que está bajo el marco de las Naciones Unidas y que, en aplicación de la Carta de la ONU, se debe resolver por el reconocimiento del Derecho de Autodeterminación y su ejercicio mediante un Referéndum, libre y sin coacciones, donde se planteen las dos opciones: la aceptación de la soberanía del país ocupante o la independencia. Este derecho lo tienen reconocido todos los pueblos colonizados por la Resolución 1514, de 1960, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. El Sahara Occidental tiene reconocido este Derecho de Autodeterminación al ser una antigua colonia del Estado español hasta 1975. Este derecho del Pueblo Saharaui está recogido en:
-Más de 60 resoluciones del Consejo de Seguridad y Asamblea General de la ONU.
-Resolución del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, en 1975.
-Múltiples resoluciones del Parlamento de la Unión Europea.
-Acuerdos de la Unión Africana, de la que la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) forma parte.
-Pronunciamientos de centenares de gobiernos locales y regionales.
-Sentencia reciente de la Corte de Justicia de la Unión Europea, en 2019, que anula los acuerdos económicos de la Comisión Europea con Marruecos porque afectan al Sahara Occidental y este territorio no es marroquí.
-Resolución de la Audiencia Nacional de España, en 2014, que afirma que el Estado español sigue siendo la Potencia Administradora de iure del Sahara Occidental. El Tribunal lo presidió el magistrado Grande Marlaska.